Qué datos lleva el DeCA: los ocho apartados del artículo 6, uno a uno
El contenido del documento de control no lo decide cada empresa: está tasado en el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012. Son ocho apartados, ni uno más. Y como la falta de un dato esencial es sancionable igual que no llevar documento, merece la pena saber exactamente qué va en cada uno —y qué no hace falta poner—.
Última actualización: 4 de agosto de 2026.
Los ocho apartados, de un vistazo
El documento debe contener «al menos» estos datos de carácter esencial. La expresión importa: es un mínimo, no un máximo — se pueden añadir más cosas, pero no faltar ninguna de estas.
| Apartado | Dato | De quién es la responsabilidad |
|---|---|---|
| a) | Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual | Cargador contractual |
| b) | Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo | Cargador contractual |
| c) | Lugar de origen y destino del envío | Cargador contractual |
| d) | Naturaleza y peso de la mercancía | Cargador contractual |
| e) | Autorización especial de circulación, cuando el vehículo deba circular amparado por una | Transportista efectivo |
| f) | Fecha de realización del transporte del envío | Transportista efectivo |
| g) | Matrícula del vehículo; en conjunto articulado, tractora y remolque o semirremolque | Transportista efectivo |
| h) | Observaciones y reservas, cuando alguna de las partes lo solicite | Quien las hace constar |
El reparto de responsabilidad de la tercera columna es el vigente desde el 29 de marzo de 2026, tras la Orden TRM/282/2026. Lo detallamos en multas y responsabilidad.
Apartado por apartado, con las trampas de cada uno
a) Cargador contractual: nombre, NIF y domicilio
Ojo a la palabra contractual: es quien contrata directamente con el transportista efectivo, que no siempre es el dueño de la mercancía. Si una agencia contrata a un autónomo, la agencia es el cargador contractual. Si un transportista subcontrata un porte, él es el cargador contractual de ese porte.
Es el único de los dos sujetos del que se pide también el domicilio, además del nombre y el NIF.
b) Transportista efectivo: nombre y NIF
El titular de la autorización al amparo de la cual se realiza materialmente el transporte. Aquí la norma no pide domicilio, a diferencia del apartado a): el artículo 6 b) dice literalmente «nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo», sin más. Sorprende, porque otros documentos de transporte —la carta de porte de la Ley 15/2009, por ejemplo— sí lo exigen; pero el documento de control es otra cosa y su contenido está tasado. Como el artículo pide «al menos» estos datos, incluirlo tampoco es un error: simplemente no es exigible.
Y, aunque sea el dato del transportista, de su exactitud responde el cargador contractual.
c) Lugar de origen y de destino del envío
El punto donde se carga y el punto donde se descarga ese envío concreto. Un detalle de sentido común que conviene tener presente: origen y destino deben ser lugares distintos — un transporte implica recorrer una distancia.
d) Naturaleza y peso de la mercancía
Dos datos, no uno. La «naturaleza» es qué se transporta, descrito de forma reconocible; el peso, cuánto pesa. La norma contempla expresamente el caso difícil: cuando por las circunstancias de la carga el peso exacto sea de difícil determinación, se buscará otro tipo de magnitud para determinarlo.
En cristiano: si no puedes pesar la carga, pon la medida que sí puedas dar y que cualquiera pueda comprobar — número de bultos o palés, metros cúbicos, litros, número de piezas, metros lineales, o un peso estimado indicándolo como tal. Lo que no vale es dejar el apartado en blanco: eso es falta de un dato esencial.
e) Autorización especial de circulación
Solo cuando corresponda: transportes especiales que circulan amparados por una autorización expedida por el órgano competente en tráfico. Si el porte no la necesita, este apartado no aplica.
f) Fecha de realización del transporte
La del envío de que se trate. En contratos de transporte continuado no vale una fecha genérica del contrato: hay un documento por envío, cada uno con la suya.
g) Matrícula del vehículo
Y cuando se trate de un conjunto articulado, tanto la del vehículo tractor como la del semirremolque o remolque arrastrado. Es un fallo habitual anotar solo la tractora.
La norma añade una obligación que se olvida con facilidad: si, iniciada la operación de transporte, se produce un cambio de vehículo, esa circunstancia debe hacerse constar en la documentación de control por la empresa de transportes. Una avería y un cambio de tractora a media ruta dejan el documento con un dato inexacto si nadie lo anota.
h) Observaciones y reservas
Se hacen constar siempre que lo soliciten los sujetos intervinientes: observaciones, reservas o cualquier otra indicación que consideren útil. Es el apartado libre, y el único donde cada parte responde solo de lo que ella misma haya escrito.
Qué NO hay que poner
Tan útil como saber qué va es saber qué no va. No figuran entre los datos esenciales del artículo 6:
- El conductor. Lo que identifica al vehículo es la matrícula. Nada impide anotarlo como observación, pero no es un dato exigido.
- El precio del transporte, la forma de pago o las condiciones económicas. El documento de control es administrativo, no mercantil.
- El destinatario o consignatario como sujeto identificado con sus datos fiscales: lo que se pide es el lugar de destino.
- La firma del receptor. No es un albarán de entrega ni una carta de porte: no acredita la recepción de la mercancía.
- El valor de la mercancía o los datos del seguro.
Añadir datos de más no es una infracción, pero sí es trabajo que nadie te exige y, en el caso de datos personales de terceros, información que después hay que custodiar durante un año.
Formato, ejemplares y conservación
- Formato libre. El artículo 5 dice que el documento de control es de libre edición y puede ajustarse al modelo, formato y denominación que más convenga. Lo que no es libre es su contenido. Desde el 5 de octubre de 2026 sí hay un requisito de forma añadido: tiene que ser electrónico.
- Dos ejemplares, obligatoriamente. Uno queda en poder del cargador contractual y otro en poder del transportista efectivo, que es quien debe llevarlo a bordo durante el transporte. En DeCAFacil, si lo indicas al emitir, te llega tu PDF por correo y a la otra parte un enlace para descargar el suyo — la forma más simple de que cada una pueda tener su ejemplar desde el primer día.
- Uno por envío… salvo que puedas agruparlos. El documento se formaliza en relación con cada envío, y en los contratos continuados habrá tantos como envíos. Pero la Resolución de 5 de junio de 2026 permite expresamente consignar varios envíos en un mismo DeCA: ver el apartado siguiente.
- Conservación: al menos un año. Los dos obligados deben conservar un ejemplar o copia a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre, en cualquier soporte que mantenga íntegra y legible la información. Para el DeCA electrónico la resolución lo concreta: cada parte puede tener su propio repositorio y, si los ficheros los generó una de ellas, basta con que la otra pueda descargarlos durante ese año.
Varios envíos en un mismo documento
Se pueden agrupar, con una condición clara: que el cargador contractual y el transportista efectivo sean los mismos en todos los envíos. Entonces se identifican por separado, envío a envío, el origen y destino (apartado c) y la naturaleza y peso de la mercancía (apartado d).
Si otros datos difieren entre envíos, también hay que indicarlos claramente en cada uno. La resolución añade un detalle útil: el orden en que aparecen los envíos no implica ningún orden de ejecución.
Cuidado con agrupar envíos que van en vehículos distintos. La condición que la norma pone para agrupar es que coincidan las dos partes, no el camión; pero si el vehículo cambia de un envío a otro, la matrícula tiene que quedar identificada envío a envío. Un documento agrupado que enseña una sola matrícula cuando hubo dos es un dato inexacto, y eso es sancionable igual que la falta del dato.
En DeCAFacil, el multienvío está pensado hoy para envíos que comparten vehículo: si cambia la tractora, emite un documento por vehículo. Es lo seguro, y son treinta segundos.
Si ya emites carta de porte, quizá no necesites un documento aparte. El artículo 2.2 admite que una carta de porte u otra documentación acreditativa sirva como documento de control, siempre que contenga todos los datos del artículo 6. La Resolución de 5 de junio de 2026 lo confirma y lo extiende a otros formatos —documento ADR, DI de residuos, SANDACH—, exigiendo que en ellos queden identificadas de forma expresa y diferenciada las figuras de cargador contractual y transportista efectivo.
Pero el formato electrónico no se salta: desde el 5 de octubre de 2026 ese documento tiene que ser un PDF nativo digital con su código QR y su URL. La resolución excluye expresamente los ficheros obtenidos escaneando un papel o a partir de imágenes digitalizadas — así que una carta de porte en papel, o su foto, no sirve por completa que esté.
Qué pasa si algo cambia durante el viaje
Los transportes cambian: se retrasa un día la salida, se sustituye la tractora, el cargador ajusta el peso al cargar. La Resolución de 5 de junio de 2026 regula precisamente cómo modificar los datos incluidos en el DeCA durante la realización del servicio cuando sea necesario, además de cómo agrupar servicios y qué debe portar el conductor.
La regla práctica es sencilla: un dato que ha dejado de ser cierto es un dato inexacto, y la inexactitud está en el mismo tipo infractor que la ausencia. Si cambia algo, hay que reflejarlo antes de que el documento se enfrente a un control.
Los ocho apartados, sin tener que acordarte de ellos
DeCAFacil te pide exactamente los datos del artículo 6 y no te deja emitir sin ellos. Las partes, los vehículos y las direcciones habituales se guardan, así que a partir del tercer documento eliges de una lista en vez de escribir. Gratis siempre, la suscripción es totalmente opcional y solo si quieres aprovechar sus ventajas.
Emitir mi DeCA gratis →Preguntas frecuentes
¿Hay que poner el nombre del conductor en el DeCA?
¿Hay que indicar el precio del transporte?
¿Qué pongo en el peso si no lo sé con exactitud?
¿Cuántos ejemplares del DeCA hay que emitir y cuánto tiempo se guardan?
Seguir leyendo
- DeCA obligatorio el 5 de octubre de 2026A quién afecta, qué transportes quedan fuera y qué cambia.
- Multa por no llevar el documento de controlCuánto es y quién responde de cada uno de estos ocho apartados.
- Emitir el DeCA gratis con DeCAFacilCómo funciona y qué incluye el plan gratuito.
Fuentes normativas
- Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre — texto consolidado: exenciones y equivalencia con la carta de porte (art. 2), un documento por envío (art. 3), sujetos obligados (art. 4), formato libre (art. 5), contenido (art. 6), responsabilidad (art. 7), ejemplares (art. 8) y conservación (art. 9).
- Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero — redacción vigente del artículo 6.
- Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo — reparto de responsabilidad por apartados.
- Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril — características del DeCA, modificación de datos durante el servicio, agrupación de servicios y documentación del conductor.
Esta página es divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La redacción vigente de cada norma es la publicada en el BOE; ante cualquier duda con efectos legales, consulta la fuente oficial o a un profesional. Si detectas un error, escríbenos y lo corregimos.