Qué datos lleva el DeCA: los ocho apartados del artículo 6, uno a uno

El contenido del documento de control no lo decide cada empresa: está tasado en el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012. Son ocho apartados, ni uno más. Y como la falta de un dato esencial es sancionable igual que no llevar documento, merece la pena saber exactamente qué va en cada uno —y qué no hace falta poner—.

Última actualización: 4 de agosto de 2026.

Los ocho apartados, de un vistazo

El documento debe contener «al menos» estos datos de carácter esencial. La expresión importa: es un mínimo, no un máximo — se pueden añadir más cosas, pero no faltar ninguna de estas.

ApartadoDatoDe quién es la responsabilidad
a)Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractualCargador contractual
b)Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivoCargador contractual
c)Lugar de origen y destino del envíoCargador contractual
d)Naturaleza y peso de la mercancíaCargador contractual
e)Autorización especial de circulación, cuando el vehículo deba circular amparado por unaTransportista efectivo
f)Fecha de realización del transporte del envíoTransportista efectivo
g)Matrícula del vehículo; en conjunto articulado, tractora y remolque o semirremolqueTransportista efectivo
h)Observaciones y reservas, cuando alguna de las partes lo soliciteQuien las hace constar

El reparto de responsabilidad de la tercera columna es el vigente desde el 29 de marzo de 2026, tras la Orden TRM/282/2026. Lo detallamos en multas y responsabilidad.

Apartado por apartado, con las trampas de cada uno

a) Cargador contractual: nombre, NIF y domicilio

Ojo a la palabra contractual: es quien contrata directamente con el transportista efectivo, que no siempre es el dueño de la mercancía. Si una agencia contrata a un autónomo, la agencia es el cargador contractual. Si un transportista subcontrata un porte, él es el cargador contractual de ese porte.

Es el único de los dos sujetos del que se pide también el domicilio, además del nombre y el NIF.

b) Transportista efectivo: nombre y NIF

El titular de la autorización al amparo de la cual se realiza materialmente el transporte. Aquí la norma no pide domicilio, a diferencia del apartado a): el artículo 6 b) dice literalmente «nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo», sin más. Sorprende, porque otros documentos de transporte —la carta de porte de la Ley 15/2009, por ejemplo— sí lo exigen; pero el documento de control es otra cosa y su contenido está tasado. Como el artículo pide «al menos» estos datos, incluirlo tampoco es un error: simplemente no es exigible.

Y, aunque sea el dato del transportista, de su exactitud responde el cargador contractual.

c) Lugar de origen y de destino del envío

El punto donde se carga y el punto donde se descarga ese envío concreto. Un detalle de sentido común que conviene tener presente: origen y destino deben ser lugares distintos — un transporte implica recorrer una distancia.

d) Naturaleza y peso de la mercancía

Dos datos, no uno. La «naturaleza» es qué se transporta, descrito de forma reconocible; el peso, cuánto pesa. La norma contempla expresamente el caso difícil: cuando por las circunstancias de la carga el peso exacto sea de difícil determinación, se buscará otro tipo de magnitud para determinarlo.

En cristiano: si no puedes pesar la carga, pon la medida que sí puedas dar y que cualquiera pueda comprobar — número de bultos o palés, metros cúbicos, litros, número de piezas, metros lineales, o un peso estimado indicándolo como tal. Lo que no vale es dejar el apartado en blanco: eso es falta de un dato esencial.

e) Autorización especial de circulación

Solo cuando corresponda: transportes especiales que circulan amparados por una autorización expedida por el órgano competente en tráfico. Si el porte no la necesita, este apartado no aplica.

f) Fecha de realización del transporte

La del envío de que se trate. En contratos de transporte continuado no vale una fecha genérica del contrato: hay un documento por envío, cada uno con la suya.

g) Matrícula del vehículo

Y cuando se trate de un conjunto articulado, tanto la del vehículo tractor como la del semirremolque o remolque arrastrado. Es un fallo habitual anotar solo la tractora.

La norma añade una obligación que se olvida con facilidad: si, iniciada la operación de transporte, se produce un cambio de vehículo, esa circunstancia debe hacerse constar en la documentación de control por la empresa de transportes. Una avería y un cambio de tractora a media ruta dejan el documento con un dato inexacto si nadie lo anota.

h) Observaciones y reservas

Se hacen constar siempre que lo soliciten los sujetos intervinientes: observaciones, reservas o cualquier otra indicación que consideren útil. Es el apartado libre, y el único donde cada parte responde solo de lo que ella misma haya escrito.

Qué NO hay que poner

Tan útil como saber qué va es saber qué no va. No figuran entre los datos esenciales del artículo 6:

  • El conductor. Lo que identifica al vehículo es la matrícula. Nada impide anotarlo como observación, pero no es un dato exigido.
  • El precio del transporte, la forma de pago o las condiciones económicas. El documento de control es administrativo, no mercantil.
  • El destinatario o consignatario como sujeto identificado con sus datos fiscales: lo que se pide es el lugar de destino.
  • La firma del receptor. No es un albarán de entrega ni una carta de porte: no acredita la recepción de la mercancía.
  • El valor de la mercancía o los datos del seguro.

Añadir datos de más no es una infracción, pero sí es trabajo que nadie te exige y, en el caso de datos personales de terceros, información que después hay que custodiar durante un año.

Formato, ejemplares y conservación

  • Formato libre. El artículo 5 dice que el documento de control es de libre edición y puede ajustarse al modelo, formato y denominación que más convenga. Lo que no es libre es su contenido. Desde el 5 de octubre de 2026 sí hay un requisito de forma añadido: tiene que ser electrónico.
  • Dos ejemplares, obligatoriamente. Uno queda en poder del cargador contractual y otro en poder del transportista efectivo, que es quien debe llevarlo a bordo durante el transporte. En DeCAFacil, si lo indicas al emitir, te llega tu PDF por correo y a la otra parte un enlace para descargar el suyo — la forma más simple de que cada una pueda tener su ejemplar desde el primer día.
  • Uno por envío… salvo que puedas agruparlos. El documento se formaliza en relación con cada envío, y en los contratos continuados habrá tantos como envíos. Pero la Resolución de 5 de junio de 2026 permite expresamente consignar varios envíos en un mismo DeCA: ver el apartado siguiente.
  • Conservación: al menos un año. Los dos obligados deben conservar un ejemplar o copia a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre, en cualquier soporte que mantenga íntegra y legible la información. Para el DeCA electrónico la resolución lo concreta: cada parte puede tener su propio repositorio y, si los ficheros los generó una de ellas, basta con que la otra pueda descargarlos durante ese año.

Varios envíos en un mismo documento

Se pueden agrupar, con una condición clara: que el cargador contractual y el transportista efectivo sean los mismos en todos los envíos. Entonces se identifican por separado, envío a envío, el origen y destino (apartado c) y la naturaleza y peso de la mercancía (apartado d).

Si otros datos difieren entre envíos, también hay que indicarlos claramente en cada uno. La resolución añade un detalle útil: el orden en que aparecen los envíos no implica ningún orden de ejecución.

Cuidado con agrupar envíos que van en vehículos distintos. La condición que la norma pone para agrupar es que coincidan las dos partes, no el camión; pero si el vehículo cambia de un envío a otro, la matrícula tiene que quedar identificada envío a envío. Un documento agrupado que enseña una sola matrícula cuando hubo dos es un dato inexacto, y eso es sancionable igual que la falta del dato.

En DeCAFacil, el multienvío está pensado hoy para envíos que comparten vehículo: si cambia la tractora, emite un documento por vehículo. Es lo seguro, y son treinta segundos.

Si ya emites carta de porte, quizá no necesites un documento aparte. El artículo 2.2 admite que una carta de porte u otra documentación acreditativa sirva como documento de control, siempre que contenga todos los datos del artículo 6. La Resolución de 5 de junio de 2026 lo confirma y lo extiende a otros formatos —documento ADR, DI de residuos, SANDACH—, exigiendo que en ellos queden identificadas de forma expresa y diferenciada las figuras de cargador contractual y transportista efectivo.

Pero el formato electrónico no se salta: desde el 5 de octubre de 2026 ese documento tiene que ser un PDF nativo digital con su código QR y su URL. La resolución excluye expresamente los ficheros obtenidos escaneando un papel o a partir de imágenes digitalizadas — así que una carta de porte en papel, o su foto, no sirve por completa que esté.

Qué pasa si algo cambia durante el viaje

Los transportes cambian: se retrasa un día la salida, se sustituye la tractora, el cargador ajusta el peso al cargar. La Resolución de 5 de junio de 2026 regula precisamente cómo modificar los datos incluidos en el DeCA durante la realización del servicio cuando sea necesario, además de cómo agrupar servicios y qué debe portar el conductor.

La regla práctica es sencilla: un dato que ha dejado de ser cierto es un dato inexacto, y la inexactitud está en el mismo tipo infractor que la ausencia. Si cambia algo, hay que reflejarlo antes de que el documento se enfrente a un control.

Los ocho apartados, sin tener que acordarte de ellos

DeCAFacil te pide exactamente los datos del artículo 6 y no te deja emitir sin ellos. Las partes, los vehículos y las direcciones habituales se guardan, así que a partir del tercer documento eliges de una lista en vez de escribir. Gratis siempre, la suscripción es totalmente opcional y solo si quieres aprovechar sus ventajas.

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Preguntas frecuentes

¿Hay que poner el nombre del conductor en el DeCA?
No. El artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 no incluye al conductor entre los datos esenciales del documento de control. Lo que identifica al vehículo es la matrícula, no la persona que lo conduce. Nada impide anotarlo como observación si a las partes les resulta útil, pero no es un dato exigido.
¿Hay que indicar el precio del transporte?
No. El documento de control es un documento administrativo, no mercantil: sirve para el control en carretera, no para documentar la relación económica. El precio, la forma de pago y las condiciones del contrato no figuran entre los datos del artículo 6.
¿Qué pongo en el peso si no lo sé con exactitud?
La propia norma lo prevé: cuando por las circunstancias de la carga resulte de difícil determinación el peso exacto, se buscará otro tipo de magnitud para determinarlo. Es decir, hay que consignar una magnitud razonable y verificable, no dejar el apartado en blanco.
¿Cuántos ejemplares del DeCA hay que emitir y cuánto tiempo se guardan?
Es obligatorio emitir dos ejemplares: uno queda en poder del cargador contractual y otro en poder del transportista efectivo, que debe llevarlo a bordo durante el transporte. Ambos obligados deben conservar un ejemplar o copia a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre durante al menos un año, en cualquier soporte que mantenga íntegra y legible la información.

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Fuentes normativas

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