Multa por no llevar el documento de control (DeCA): cuánto es y quién responde
Circular sin el documento de control, o llevarlo con datos esenciales incompletos, es una infracción grave de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Y no la comete solo quien conduce: la norma señala a las dos partes del contrato de transporte, con un reparto de responsabilidad que cambió en marzo de 2026.
Última actualización: 4 de agosto de 2026.
Cuánto es la multa
La Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), tipifica en su artículo 141.17 como infracción grave la carencia, la falta de cumplimentación o la falta de datos esenciales del documento de control o de la carta de porte.
El artículo 143 de la misma ley es el que pone la cifra: esa infracción se sanciona con multa de 401 a 600 euros. La cuantía exacta dentro de la horquilla la fija el órgano sancionador competente.
Cuidado con las cifras que circulan. Es fácil encontrar páginas del sector que hablan de «401 a 2.000 euros» para este supuesto. Ese techo corresponde a otros tramos del artículo 143, no al que se aplica a la documentación de control. Antes de dar por buena una cifra —incluida la nuestra—, conviene mirar el texto consolidado de la LOTT en el BOE, que enlazamos al final.
Dos matices que sí importan al calcular el riesgo real:
- Un documento por envío… con una excepción que conviene conocer. La Orden FOM/2861/2012 exige formalizar el documento «en relación con cada envío», así que un control con varios envíos sin documentar no es necesariamente una sola infracción. Ahora bien, la Resolución de 5 de junio de 2026 permite agrupar varios envíos en un mismo DeCA cuando el cargador contractual y el transportista efectivo son los mismos en todos ellos, identificando por separado el origen y destino y la naturaleza y peso de cada uno. Bien hecho, un solo documento puede amparar toda una jornada del mismo cliente; mal hecho —envíos que no se identifican, partes distintas, o una sola matrícula cuando hubo dos vehículos— vuelve a ser un documento con datos ausentes o inexactos. Lo detallamos en qué datos lleva el DeCA.
- Rara vez viene sola. Un control de carretera revisa más cosas a la vez, y las infracciones que se aprecien concurren cada una con su cuantía.
Qué conducta se sanciona exactamente
El tipo del artículo 141.17 no exige que no haya nada. Cubre tres situaciones distintas:
- Carencia: no existe documento de control para ese envío.
- Falta de cumplimentación: existe, pero no está diligenciado.
- Falta de datos esenciales: existe y está cumplimentado, pero le falta alguno de los datos que la norma considera esenciales.
Y hay una cuarta situación que no es del artículo 141.17 pero acaba en el mismo sitio: llevar otro papel en su lugar. Un albarán o una nota de entrega no sustituyen al documento de control salvo que reúnan todos los datos exigidos — lo explicamos en albarán, carta de porte, conduce: qué es cada cosa.
En un control de carretera —la Guardia Civil de Tráfico o los servicios de Inspección del Transporte Terrestre— lo que se pide es ese documento. Desde octubre de 2026, el conductor debe presentar el DeCA con su código QR o, en su defecto, solo el código QR; y si lleva una copia impresa, las anotaciones a mano sobre ella no se tienen en cuenta.
Los datos esenciales no son una apreciación del agente: son los que enumera el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012, y los repasamos uno a uno en qué datos lleva el DeCA. Merece la pena leerlos porque el tercer supuesto —documento presentado, pero incompleto— es el más fácil de cometer sin darse cuenta, y encaja en el mismo tipo infractor que no llevar nada.
A partir del 5 de octubre de 2026 se suma un requisito de forma: el documento tiene que ser electrónico. Un papel sin documento electrónico detrás deja de ser un documento de control válido, con lo que la situación vuelve al supuesto de carencia. Lo explicamos en DeCA obligatorio el 5 de octubre de 2026.
Quién responde: las dos partes, y no de lo mismo
El artículo 7 de la Orden FOM/2861/2012 distingue dos planos, y confundirlos es el origen de casi todas las discusiones entre cargador y transportista cuando llega la sanción.
Plano 1 · Que el documento exista y viaje a bordo
De esto responden los dos: el cargador contractual y el transportista efectivo son responsables de no formalizar el documento de control, y se les atribuye la misma responsabilidad cuando no se lleva a bordo del vehículo.
La única salida está redactada para el cargador contractual: queda eximido si prueba que el documento fue emitido. Es un detalle práctico de primer orden — no basta con haberlo hecho, hay que poder demostrarlo después. Una emisión con fecha, con su copia y con un enlace verificable vale mucho más que la palabra de nadie.
Plano 2 · Que los datos sean correctos y estén completos
Aquí cada uno responde de lo suyo. La redacción vigente desde el 29 de marzo de 2026 —dada por la Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo— reparte los apartados del artículo 6 así:
Reparto de responsabilidad por dato
| Apartado del art. 6 | Qué dato es | Quién responde |
|---|---|---|
| a) | Nombre o razón social, NIF y domicilio del cargador contractual | Cargador contractual |
| b) | Nombre o razón social y NIF del transportista efectivo | Cargador contractual |
| c) | Lugar de origen y de destino del envío | Cargador contractual |
| d) | Naturaleza y peso de la mercancía | Cargador contractual |
| e) | Autorización especial de circulación, cuando el vehículo la necesite | Transportista efectivo |
| f) | Fecha de realización del transporte | Transportista efectivo |
| g) | Matrícula del vehículo (tractora y remolque o semirremolque) | Transportista efectivo |
| h) | Observaciones y reservas | Cada uno, de las que él haya hecho constar |
Conviene fijarse en el apartado b): los datos del transportista son responsabilidad del cargador. Tiene lógica —es quien lo contrata y quien debería saber a quién está contratando—, pero es contraintuitivo y explica por qué un cargador no puede limitarse a «que lo rellene el camión».
Y el apartado g) tiene su propia trampa operativa: si una vez iniciado el transporte se cambia de vehículo, esa circunstancia debe hacerse constar en la documentación de control por la empresa de transportes. Un cambio de tractora a media ruta que nadie anota deja el documento con un dato inexacto.
Lo que no vas a leer aquí
En varias páginas sobre este tema se afirma que el vehículo «queda inmovilizado junto con la mercancía» por falta del documento de control. La LOTT prevé la inmovilización para determinados supuestos, pero no vamos a afirmar que este sea uno de ellos sin poder citar el artículo concreto. Si te enfrentas a un expediente real, esa es una pregunta para tu asesoría o tu asociación, no para un artículo de internet — el nuestro incluido.
Lo mismo con la reincidencia y con las agravantes: existen en el régimen sancionador, pero su aplicación depende del caso y del órgano competente.
Cómo se evita en la práctica
- Emitir siempre, aunque el porte sea de confianza. El coste de emitir es de segundos; el de no hacerlo, de cientos de euros y de una discusión con la otra parte.
- Guardar prueba de la emisión. Es lo que exime al cargador contractual. Una copia por correo con su fecha, o un documento con enlace verificable —como el que emites en DeCAFacil, que además manda a la otra parte un enlace a su copia si lo indicas—, es prueba; la memoria no.
- Revisar los apartados de los que respondes tú. Cargador: partes, NIF, origen, destino, naturaleza y peso. Transportista: matrículas, fecha y autorización especial si la hay.
- Anotar los cambios de vehículo en cuanto ocurren, no al llegar.
- Conservar un ejemplar al menos un año, que es lo que exige el artículo 9 de la orden. La sanción por documentación puede llegar mucho después del porte.
La forma barata de no tener este problema
DeCAFacil emite el DeCA con todos los datos del artículo 6, deja copia con fecha en tu correo y genera el QR que el conductor enseña en el control. Y no hay excusa, lo puedes hacer de forma totalmente gratuita.
Emitir mi DeCA gratis →Preguntas frecuentes
¿De cuánto es la multa por no llevar el documento de control?
Si el documento lo tenía que hacer el cargador, ¿me multan a mí igual?
¿Basta con que falte un dato para que haya sanción?
¿Quién responde de cada dato del documento?
Seguir leyendo
- Qué datos lleva el DeCA, uno a unoLos ocho apartados del artículo 6, que son los «datos esenciales».
- DeCA obligatorio el 5 de octubre de 2026A quién afecta, qué transportes quedan fuera y qué cambia.
- Emitir el DeCA gratis con DeCAFacilCómo funciona y qué incluye el plan gratuito.
Fuentes normativas
- Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres — artículo 141.17 (tipificación) y artículo 143 (cuantías).
- Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre — contenido del documento (art. 6), responsabilidad (art. 7), ejemplares (art. 8) y conservación (art. 9).
- Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo — nueva redacción de los apartados 2 y 3 del artículo 7, en vigor desde el 29 de marzo de 2026.
- Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible — disposición transitoria octava (formato electrónico desde el 5 de octubre de 2026).
- Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril — apartado sexto, agrupación de varios envíos en un mismo DeCA.
Esta página es divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. Las cuantías y la calificación de las infracciones dependen del texto vigente y de las circunstancias del caso; ante un expediente real, consulta a un profesional o a tu asociación. Si detectas un error, escríbenos y lo corregimos.